STS 602/2000, 19 de Junio de 2000

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Finalmente, las Sentencias citadas nada tienen que ver con el planteamiento de la parte recurrente. En la de 8 de octubre de 1.991 se rechazan unas adjudicaciones por sorteo que no contaban con el acuerdo de los interesados, y se aplica a la división imposible el régimen de la subasta pública, lo que se ajusta de modo exquisito a la doctrina mantenida con anterioridad en esta Sentencia. Y la de 3 de abril de 1.995 se refiere a un caso de error en la valoración de la prueba pericial porque, en el supuesto que se enjuicia (división de un local comercial en dos más pequeños), se aprecia que la división material produciría un considerable disvalor económico (indivisibilidad jurídica).

Extracto


STS 602/2000, 19 de Junio de 2000

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