STS 913/1996, 11 de Noviembre de 1996

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en materia de constitución, funcionamiento y disolución de estas sociedades, es evidente ha de respetarse escrupulosamente la correspondiente normativa, y que en el caso de autos -según afirma el motivo- viene determinada por los siguientes preceptos: "...El art. 13.1 b) del Real Decreto 1776/81 establece que 'son causas de disolución de las SAT las siguientes: ...El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido, salvo que se hubiera acordado su continuación con anterioridad'. El art. 3.4 del anteriormente citado Real Decreto establece, a su vez, que: 'salvo que otra cosa se determine en el acto de constitución, la duración de las SAT será indefinida..."; y, en relación con el art. 1.2 de los Estatutos de la propia Sociedad (Registro S.A.T. de 24 de mayo de 1995), en donde se fija "como plazo la duración de la sociedad hasta el 30 de septiembre de 1989, prorrogable por periodos de ocho años con acuerdos de las dos terceras partes de los socios en aquella fecha"; y, habida cuenta las circunstancias indicadas, es claro que, al alcanzar el 30 de septiembre de 1989, se había cumplido el plazo de duración sin que se hubiese establecido la prórroga en los términos previstos en el art. 1.2 de los estatutos

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STS 913/1996, 11 de Noviembre de 1996

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