STS 353/1998, 14 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo no se sostiene, pues su planteamiento carece del necesario rigor y lógica jurídica, desde el momento en que el Tribunal de Instancia, partiendo de los hechos declarados probados, aplicó la institución de concurrencia de culpas, que no significa precisamente alteración de la causa de pedir, ni sustitución de las cuestiones debatidas por otras. La referida concurrencia de culpas plurales autoriza y genera compensación de responsabilidades económicas derivadas y permite disminuir la cuantía de la indemnización solicitada (SS. de 7-6 y 25-6-1991, 11-2, 13-5, 25-5 y 7-5-1993, 1-12-1994 y 4-5- 1995). ”
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Extracto
STS 353/1998, 14 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1103, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715