STS, 23 de Enero de 2001

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Frases clave


No se puede, afirmar, razonablemente, en el contexto y circunstancias laborales en que ha sido tomada la medida empresarial, que el uso de una falda de medida 2 cms. por encima de la rótula, exigida a las empleadas de RENFE, que no alcanza a su vida privada, al limitarse la imposición al ámbito exclusivo de su actividad laboral de trato con la clientela, viole los derechos citados; ni tampoco, consecuentemente, se ha infringido el artículo 4.2.c) E.T. que proyecta, en el ámbito laboral, el derecho a la no discriminación tutelado en el repetido artículo 18.1 C.E.

Extracto


STS, 23 de Enero de 2001

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