STS, 23 de Septiembre de 1993
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Frases clave
“ El principio de igualdad y el de no discriminación tienen un alcance distinto que es necesario diferenciar. En este sentido, la sentencia de la Sala de 17 de octubre de 1.990 señla que el artículo 14 de la Constitución Española comprende dos prescripciones que han de ser diferenciadas: la primera, contenida en el inciso inicial, se refiere al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley por los poderes públicos; la segunda se concreta en la prohibición de discriminaciones y tiende a la eliminación de éstas en cuanto implican una violación más cualificada de la igualdad en función del carácter particularmente rechazable del criterio de diferenciación aplicado. Esta distinción tiene, según la jurisprudencia constitucional, especial relevancia cuando se trata de diferencias de trato que se producen en el ámbito de las relaciones privadas, pues en éstas, como señla la sentencia 34/1.984, de 9 de marzo, del Tribunal Constitucional, la igualdad de trato ha de derivar de un principio jurídico que imponga su aplicación. ”
Extracto
STS, 23 de Septiembre de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Real Decreto 1346/1989, de 3 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se modifica el articulo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos.
- Real Decreto sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos. (Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio) - Artículos 2, 45, 46, 47