STS, 21 de Diciembre de 2002

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aún aceptando que el uso para discoteca estaba prohibido en la planta sótano del local, el Ayuntamiento de Valencia alega que se ha infringido el artículo 60 LS porque se han ejecutado obras que responden a satisfacer las exigencias de la Disposición transitoria del Reglamento de Espectáculos de 27 de agosto de 1982. Este motivo de casación también ha de ser desestimado. La naturaleza de las obras ejecutadas desborda claramente los conceptos de pequeñs reparaciones exigidas por la higiene, ornato y conservación del inmueble, que son las que únicamente autoriza el artículo 60.2 LS, precepto que marca unos limites que no pueden sobrepasarse por el hecho de que la actividad desarrollada requiera por razones de seguridad ejecutar unas obras de mayor entidad que las indicadas.

Extracto


STS, 21 de Diciembre de 2002

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