STSJ Extremadura , September 23, 2003

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en la interpretación del artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, "la doctrina jurisprudencial ha venido a señalar que para apreciar la existencia de bajo rendimiento, como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto", así como las de reiteración y continuidad - sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de l.983-: a lo que se añade, que aparte de estas notas, la constatación de la disminución del rendimiento debe hacerse a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, o bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación del trabajo conforme al artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores -rendimiento normal-

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STSJ Extremadura , September 23, 2003

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