STS, 18 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


el juicio sobre proporcionalidad (sentencias del Tribunal Constitucional como las 65/86, 19/88 y 150/91) no es de la competencia de los Tribunales de Justicia, sin que, por un lado, quepa deducir del art. 25 de la Constitución un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta, de modo que si la impuesta está prevista, como aquí sucede, y si, por otra parte, como también aquí ocurre, no vulnera valores de justicia o de dignidad de la persona humana en términos de desproporción de grave entidad, patente es que tal principio de proporcionalidad no puede entenderse quebrantado, mientras que, por otro lado, tampoco lo ha sido el art. 131 de la Ley 30/92, por entenderse que no falta adecuación entre los hechos cometidos --relatados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de Septiembre de 1.992 y penalmente calificados en dicha sentencia, tomando en cuenta sus circunstancias-- y la sanción aplicada en vía disciplinaria, tal como ya recogiera una sentencia de esta Sala de 17 de Julio de 2.001.

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Extracto


STS, 18 de Septiembre de 2001

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