STS, 22 de Mayo de 2001

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Frases clave


. La doctrina recogida en las sentencia de esta Sala citadas por el sindicato recurrente se refiere a reglamentos externos, ejecutivos, que inciden de modo directo en la situación jurídica de sus destinatarios, quienes, por esta misma razón, deben ser oídos antes de su aprobación. No es el caso de los reglamentos de autoorganización como el debatido, limitado a la configuración de la estructura orgánica de una determinada unidad administrativa de una Diputación Foral.

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Extracto


STS, 22 de Mayo de 2001

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