STS, 22 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ . La doctrina recogida en las sentencia de esta Sala citadas por el sindicato recurrente se refiere a reglamentos externos, ejecutivos, que inciden de modo directo en la situación jurídica de sus destinatarios, quienes, por esta misma razón, deben ser oídos antes de su aprobación. No es el caso de los reglamentos de autoorganización como el debatido, limitado a la configuración de la estructura orgánica de una determinada unidad administrativa de una Diputación Foral. ”
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Extracto
STS, 22 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 129, 130
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 28, 35
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 82, 86, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 1, 4, 39, 49, 65, 70, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio) - Artículos 30, 32, 34