STS, 24 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


En materia de prueba es conocida la postura de esta Sala proclive a la utilización de criterios amplios y flexibles en orden a la admisión de las pruebas propuestas por las partes, como también es admitido que el derecho a la prueba no es absoluto e incondicional de modo que los Juzgados y Tribunales podrán denegar aquellas diligencias o medios de prueba cuando claramente sean impertinentes o cuando no resulten necesarias a tenor de lo dispuesto en el número 3° del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ese sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y el Tribunal Constitucional, al limitar el referido concepto de pertinencia con el de indefensión, todo ello ante la evidente necesidad de reconocer al Tribunal que entiende del juicio la posibilidad de limitar las pruebas a practicar cuando las propuestas sean ciertamente reiterativas, inoperantes o innecesarias.

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Extracto


STS, 24 de Marzo de 1997

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