STS, 13 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


El motivo no puede ser acogido porque, aparte de que no aparece que la cuestión haya sido objeto de debate con anterioridad, y aunque es cierto que el convenio de autos no contiene la expresión literal referida, sin embargo, el cumplimiento del requisito se deduce netamente del contenido de la cláusula contractual. Además la interpretación flexible (no formalista) en la materia es la que prevalece en la doctrina, en la que se sostiene que "basta que el convenio arbitral contenga por escrito y claramente el consentimiento de las partes de someterse a las decisiones de los árbitros, sin que la obligación de cumplir la decisión de los mismos sea algo que deba incluirse expresamente en el convenio, sino que se entiende implícita en el concepto de arbitraje".

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Extracto


STS, 13 de Julio de 2001

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