STS, 31 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ dicha relación concurren los requisitos establecidos en el artículo 1° del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto existen las notas de voluntariedad, ajeneidad, retribución y sometimiento a la organización empresarial docente que representa el Estado a través de su Ministerio de Educación y Cultura, por lo que hay que concluir que la doctrina correcta es la mantenida en la sentencia de contraste, y el Estado, en el Ministerio indicado, se encuentra legitimado para soportar la carga del proceso. Por ello procede la estimación del motivo y del recurso, para casar y anular la sentencia impugnada y entrar a conocer del recurso de suplicación para desestimarlo y confirmar la sentencia de instancia, con la concreción que se hará en la parte dispositiva para corregir la omisión de la instancia, con imposición de costas y pérdida del depósito y consignación en su caso. ”
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Extracto
STS, 31 de Octubre de 2000
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