STS, 16 de Julio de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ es competente por razón de la materia la Jurisdicción del Orden Social para conocer de las demandas formuladas frente a la Administración, que aunque no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral entre el titular del centro y sus profesores, si queda obligada al pago delegado del salario por cuenta de aquél, como se ha dicho; lo que determina que está legitimada pasivamente para asumir la posición procesal de codemandada en el presente litigio. Por todo ello el conflicto tiene encaje en el art. 2-a) de la Ley de Procedimiento Laboral ya que la Administración, por Ministerio de la Ley y de forma directa, actúa como delegado del empresario en una cuestión litigiosa que se promueve como consecuencia del contrato de trabajo. ”
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Extracto
STS, 16 de Julio de 1993
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