STS, June 04, 2001

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"la exigencia de título puede constituir no sólo requisito inexcusable para la realización de una actividad profesional - en cuyo caso sólo se puede adquirir la categoría si se ostenta la titulación requerida- sino también impedimento para que puedan realizarse, aun accidentalmente, las funciones correspondientes, en cuanto la norma imperativa prohibe el ejercicio profesional sin la debida titulación y su violación puede ocasionar infracciones de otro orden"

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