STS, 21 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


la competencia judicial es cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación porque tal cuestión no afecta sólo a este recurso sino que se proyecta sobre la com petencia de esta Sala. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia de la suplicación

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Extracto


STS, 21 de Marzo de 2000

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