STS, 21 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto que hoy enjuiciamos es evidente que la resolución que se recurrió en suplicación estaba dictada en una ejecución provisional, y en el cauce de su desarrollo, por lo que contra ella no cabía aquel recurso extraordinario, lo que implica que hoy deba anularse la sentencia recurrida y todas las actuaciones posteriores a la notificación del mencionado auto.

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Extracto


STS, 21 de Octubre de 1998

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