STS 258/2002, February 19, 2002

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Esta es la orientación seguida en dos recientes Sentencias de esta Sala. Así en la Sentencia de 8 de junio de 2001, se expone que deben remitirse los autos para que el Tribunal Juzgador dicte nueva Sentencia dando razonada respuesta a las pretensiones deducidas en el proceso, función que obviamente corresponde al Tribunal de instancia, y no a esta Sala de casación. Y la Sentencia de 11 de junio de 2001 en el mismo sentido considera que se encuentra ausente de la necesaria solidez del presupuesto fáctico, ordenando la devolución al Tribunal sentenciador.

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