STS 258/2002, February 19, 2002
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“ Esta es la orientación seguida en dos recientes Sentencias de esta Sala. Así en la Sentencia de 8 de junio de 2001, se expone que deben remitirse los autos para que el Tribunal Juzgador dicte nueva Sentencia dando razonada respuesta a las pretensiones deducidas en el proceso, función que obviamente corresponde al Tribunal de instancia, y no a esta Sala de casación. Y la Sentencia de 11 de junio de 2001 en el mismo sentido considera que se encuentra ausente de la necesaria solidez del presupuesto fáctico, ordenando la devolución al Tribunal sentenciador. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24.1 120.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 238, 240, 241
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 851, 901
- STS, June 27, 1995