STS, 3 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la regla general sobre el período de devolución de prestaciones indebidamente percibidas ha sido tradicionalmente la prescripción quinquenal, acogida en la doctrina jurisprudencial unificada a partir de la Sentencia de 12 de febrero de 1992, y que el art. 45.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 se ha encargado de establecer de manera expresa. Esta regla general cuenta con dos excepciones, que son el cambio de interpretación de la normativa reguladora de las prestaciones con trascendencia en el alcance de las mismas, y la inexigibidad de una devolución prolongada de prestaciones percibidas a la vista de las conductas respectivas de la entidad aseguradora y el asegurado en el origen del hecho causante de la percepción indebida. ”
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Extracto
STS, 3 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Código Civil
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 43, 45, 56
- STS, 14 de Noviembre de 1995
- Ley 4/1990, de 4 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1990.