STS, 20 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


.No existe obligación de practicar retención por las retribuciones en especie que no supongan la entrega, transferencia o abono en cuentas, de dinero u otro documento que lo represente", que si bien no regía en la fecha de autos, como disposición normativa, sus criterios interpretativos, ínsitos en él, eran válidos retroactivamente.

La conclusión última, es que ALFA LAVAL, S.A. no estaba obligada a retener cantidad alguna en concepto de Impuesto sobre las Rentas del Capital, por la entrega de las acciones liberadas, de modo que ha de afirmarse que no existió infracción tributaria alguna, por pagar dicho Impuesto con cargo a las Reservas voluntarias, aunque ello implicara la disminución de la reducción por dotación a la Previsión para Inversiones.

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Extracto


STS, 20 de Abril de 2002

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