SAN, February 11, 2008
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“ en la fecha en que se dictó el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de las entidades ahora reclamantes, las deudas exigidas en el mismo todavía no habían sido liquidadas por lo que la falta de uno de los requisitos esenciales para poder proceder a la declaración de responsabilidad, que es el de la existencia de una previa liquidación practicada al deudor principal ”
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SAN, February 11, 2008
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Articles 81, 174