STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ Así las cosas y continuando con la doctrina antes indicada y seguida por esta Sala, ese cambio sustancial en los elementos cuantificadores del tributo, debieron quedar acreditados mediante la elaboración de la oportuna memoria económica-financiera, trámite que no fue seguido por el Ayuntamiento demandado en el momento de aprobar esas alteraciones normativas, en consecuencia, debemos declarar la nulidad de los artículos 5.1 letra c) y 6.1 letra c) de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, aprobada por el Ayuntamiento de Salobreña en sesión plenaria de 2 de diciembre de 1996, por cuanto la modificación de esos elementos cuantificadores de la deuda tributaria (base imponible y cuota) para las licencias otorgadas como consecuencia de parcelaciones urbanas, debió quedar precedida de la elaboración de una memoria técnico-financiera justificativa de la alteración pretendida. Al declarar la nulidad de los preceptos señalados por la razón que se indica, es procedente anular la liquidación tributaria 111/96 girada por ese Ayuntamiento a la demandante en base al mandato de dichas normas. ”
Extracto
STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril) - Artículo 7
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Código Civil - Artículo 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23