STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

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Así las cosas y continuando con la doctrina antes indicada y seguida por esta Sala, ese cambio sustancial en los elementos cuantificadores del tributo, debieron quedar acreditados mediante la elaboración de la oportuna memoria económica-financiera, trámite que no fue seguido por el Ayuntamiento demandado en el momento de aprobar esas alteraciones normativas, en consecuencia, debemos declarar la nulidad de los artículos 5.1 letra c) y 6.1 letra c) de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, aprobada por el Ayuntamiento de Salobreña en sesión plenaria de 2 de diciembre de 1996, por cuanto la modificación de esos elementos cuantificadores de la deuda tributaria (base imponible y cuota) para las licencias otorgadas como consecuencia de parcelaciones urbanas, debió quedar precedida de la elaboración de una memoria técnico-financiera justificativa de la alteración pretendida. Al declarar la nulidad de los preceptos señalados por la razón que se indica, es procedente anular la liquidación tributaria 111/96 girada por ese Ayuntamiento a la demandante en base al mandato de dichas normas.

Extracto


STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

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