STSJ La Rioja , 10 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


En consecuencia a las actuaciones administrativas sometidas a impugnación económico - administrativa o contenciosa -admininistrativa a la entrada en vigor, fijada en el 1 de enero de 1999, se les aplica el plazo de cuatro años, sin que pueda entenderse que el plazo de cuatro años se ha de computar desde dicha fecha, por no ser compatibles la convivencia de los dos plazos en el tiempo.

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Extracto


STSJ La Rioja , 10 de Julio de 2001

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