STSJ La Rioja , 10 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia a las actuaciones administrativas sometidas a impugnación económico - administrativa o contenciosa -admininistrativa a la entrada en vigor, fijada en el 1 de enero de 1999, se les aplica el plazo de cuatro años, sin que pueda entenderse que el plazo de cuatro años se ha de computar desde dicha fecha, por no ser compatibles la convivencia de los dos plazos en el tiempo. ”
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Extracto
STSJ La Rioja , 10 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 2
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Artículo 15
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículos 1137, 1144