STS 1144/1997, 18 de Diciembre de 1997

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Frases clave


concurren aquí las notas definidoras de la solidaridad pasiva: a) la existencia de una pluralidad de deudores, b) la unidad de objeto, y c) la circunstancia de que un mismo hecho haya generado la obligación para todos ellos; además, participa también el mandato del artículo 1158.2, relativo a la posibilidad de reclamar al deudor el importe de lo que hubiere pagado quién lo hiciere por cuenta de otro, a no haberlo realizado contra su expresa voluntad, cuyo precepto lleva implícita una pauta de solidaridad legal cuando los deudores son varios; todo ello según el tenor de la línea jurisprudencial existente en esta materia, que, en aras del principio del cumplimiento de la función de garantía atinente a la solidaridad pasiva, admite una interpretación flexible del artículo 1137 del Código Civil.

Extracto


STS 1144/1997, 18 de Diciembre de 1997

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