STS, 5 de Mayo de 2008

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Frases clave


No cabe apreciar la singularidad del elemento subjetivo de la culpabilidad, ya que lo único que ha resultado determinante en los casos comparados es la consideración de la conducta exigible, en atención a las interpretaciones posibles de la misma norma; y no es posible asumir que un mismo órgano jurisdicción en un proceso niegue las dudas interpretativas razonables de un determinado precepto que ha reconocido en otro proceso anterior, cuando aquellas se le han planteado en los mismos términos, y el Tribunal, sin añadir ninguna explicación justificativa del diferente tratamiento, se limita a efectuar una afirmación apodíctica.

Extracto


STS, 5 de Mayo de 2008

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