STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ La nulidad de los actos esenciales del procedimiento de apremio no implica per se la prescripción de los débitos fiscales, puesto que el vacío creado por la anulación, al no responder la misma a motivos de nulidad radical de pleno Derecho, permite un nuevo cómputo independiente a partir del momento en que se notifique la presente resolución, según la doctrina jurisprudencial dominante en el tema. Nulidad , o mejor dicho, anulabilidad de las actuaciones y prescripción de la acción que asiste a la Administración para el cobro de las deudas tributarias son en realidad conceptos autónomos que obedecen a fundamentos independientes; no prescribe per se la acción desenvuelta a tráves de actuaciones declaradas nulas por defectos formales, con lo que la cuestión del cobro de los débitos pendientes puede ser objeto de ulterior y nuevo planteamiento y discusión. ”
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Extracto
STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 104, 139
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
- Ley 98 1814/02-1 contra acuerdo de 4-6-02.