STS, 10 de Abril de 2001

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Frases clave


Es más, como este último Tribunal ha indicado en la sentencia 45/1989, de 20 de febrero, no sólo deben declararse no susceptibles de revisión las situaciones decididas mediante sentencia con eficacia de cosa juzgada, sino también -por exigencias del mencionado principio de seguridad jurídica- las derivadas de actuaciones administrativas que hubieran ganado firmeza, para evitar que resulte de peor condición quien acudió a los Tribunales sin éxito, en impugnación de actos aplicativos de disposiciones generales administrativas declaradas nulas, con fundamento en que vulneraban o contradecían otras de rango superior, que quien, teniendo la misma posibilidad, consintió la resolución administrativa que las aplicaba (como se ha declarado en las sentencias de esta Sección y Sala de 2 de julio de 1992, 4 de mayo de 1993, 14 y 20 de octubre de 1995, 17 de octubre y 9 y 21 de diciembre de 1996, de enero de 1999 y 17 de marzo de 2001).

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Extracto


STS, 10 de Abril de 2001

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