STS 357/1996, 8 de Mayo de 1996

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Resumen


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Frases clave


al pagar la consignataria demandante los servicios no prestados personalmente por ella, se subrogó en los derechos y acciones de tales prestadores directos de los servicios, teniendo como efecto esa subrogación que el derecho que aquí esgrime conserva sus características y entre ellas la de prescribir al año, sin que pueda afirmarse, como hace la sentencia recurrida, que el pago llevado a cabo por la demandante a los que directamente prestaron los servicios al buque "genera un indiscutible derecho de reembolso", ostentando por ello "un derecho de crédito autónomo, eficaz y válido" frente a la armadora de los buques.

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Extracto


STS 357/1996, 8 de Mayo de 1996

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