STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000

Enlazado como:


Frases clave


En el presente caso, la homologación correspondiente a la variante del vehículo litigioso se produjo el 4 de septiembre de 1995 y, por tanto, cuando ya se había producido el devengo del tributo. Y como quiera que el artículo 70.2 de la Ley 38/92 dispone que el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo, es meridiano que se ajustó a Derecho la liquidación impugnada al exigir el impuesto al 11%.

Por otra parte, no puede prosperar el argumento del recurrente referente a la falta de motivación de la liquidación provisional litigiosa, ya que en la misma consta con claridad el motivo determinante, no del aumento de las bases tributarias, como dice el actor, sino del incremento del tipo de gravamen; motivo que no es otro, como ha quedado expuesto, que el de la falta de homologación del vehículo en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Extracto


STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento