STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ En el presente caso, la homologación correspondiente a la variante del vehículo litigioso se produjo el 4 de septiembre de 1995 y, por tanto, cuando ya se había producido el devengo del tributo. Y como quiera que el artículo 70.2 de la Ley 38/92 dispone que el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo, es meridiano que se ajustó a Derecho la liquidación impugnada al exigir el impuesto al 11%. ”
“ ”
“ Por otra parte, no puede prosperar el argumento del recurrente referente a la falta de motivación de la liquidación provisional litigiosa, ya que en la misma consta con claridad el motivo determinante, no del aumento de las bases tributarias, como dice el actor, sino del incremento del tipo de gravamen; motivo que no es otro, como ha quedado expuesto, que el de la falta de homologación del vehículo en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. ”
Extracto
STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) - Artículo 70
- Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.