STS 270/2002, March 22, 2002

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El deslinde, tanto en la vigente normativa como en la anterior, supone un acto o actividad de señalamiento de bienes de dominio público en atención a las características físicas que determina la Ley. La declaración de la titularidad del bién corresponde a la jurisdicción ordinaria, pero una vez declarada, precisa ser delimitada in situ para evitar su indeterminación. Hay que negar por ello la pretendida invasión de competencias administrativas y constando en autos que la referida zona marítimo-terrestre no aparecía deslindada, siempre había que hacerse para evitar invasiones colindantes.

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