STS 583/1998, 11 de Junio de 1998

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se alteró el contenido de una resolución definitiva, al haber sido consentida por las partes, creando indudable indefensión en los recurrentes, por haberse marginado el efecto de la cosa juzgada formal, que comprende todas las resoluciones conforme al artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ocasiona la ejecución de las mismas; razones todas que determinan la procedencia del motivo, pues conforme a la doctrina constitucional la indefensión no se produce siempre que se vulnera una norma procesal, sino que es preciso que dicha infracción lleve aparejada consecuencias prácticas, consistentes en la privación de un derecho, en este caso el de obtener ejecución de la sentencia ganada en proceso civil contradictorio, con perjuicio efectivo a los derechos de los interesados (SS. de 23-4-1986 y 18-11- 1992).

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Extracto


STS 583/1998, 11 de Junio de 1998

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