STS, 29 de Octubre de 1993

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Resumen


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Frases clave


la doctrina jurisprudencial, que ha servido de soporte al artículo 144 de la Ley Procesal Laboral, nunca extendió el criterio que en el precepto se plasma, a situaciones distintas de las modificativas del mismo acto, porque no solo la llamada, con más o menos acierto, revisión de incapacidades, tenía y sigue teniendo una regulación específica propia de la especialidad que comporta contemplar las variaciones que pueden originar distintos grados de invalidez, que se distancian del momento en que la primera calificación se hizo. Por lo que ni por los antecedentes, ni por la letra del precepto, puede reputarse comprendido en él el caso examinado de revisión de una invalidez, que por su propia naturaleza, tanto en el transcurso del tiempo, como por las posibles variaciones del estado patológico del trabajador, son distintos al que inicialmente calificó dicho estado.

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Extracto


STS, 29 de Octubre de 1993

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