STS 695/2002, 17 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Es jurisprudencia consolidada de esta Sala y del Tribunal Constitucional que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que corresponde al Tribunal sentenciador ( art. 741 LECr.) aunque este principio no excluye que cuando se alega la presunción de inocencia haya de verificarse la prueba de la que racionalmente resulte, o de ella puede deducirse, el hecho o los hechos que desvirtúen la presunción como iuris tantum que es. Esa actividad probatoria ha de practicarse con todas las garantías normalmente en el juicio oral, aunque no puede negase toda eficacia a las diligencias sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el propio ordenamiento procesal establece, siempre que sean reproducidas en el acto de la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado o acusados someterlas a contradicción mediante su lectura efectiva ”
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Extracto
STS 695/2002, 17 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 617.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 14/2001, 29 de Enero de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 854, 855