STS 695/2002, 17 de Abril de 2002

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Frases clave


Es jurisprudencia consolidada de esta Sala y del Tribunal Constitucional que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que corresponde al Tribunal sentenciador ( art. 741 LECr.) aunque este principio no excluye que cuando se alega la presunción de inocencia haya de verificarse la prueba de la que racionalmente resulte, o de ella puede deducirse, el hecho o los hechos que desvirtúen la presunción como iuris tantum que es. Esa actividad probatoria ha de practicarse con todas las garantías normalmente en el juicio oral, aunque no puede negase toda eficacia a las diligencias sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el propio ordenamiento procesal establece, siempre que sean reproducidas en el acto de la vista en condiciones que permitan a la defensa del acusado o acusados someterlas a contradicción mediante su lectura efectiva

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Extracto


STS 695/2002, 17 de Abril de 2002

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