STS, Thursday February 02, 1995

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no sólo que no existían razones objetivas que autorizaban la detención por la vía del artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que el autor,además, conocía esa inexistencia. En este sentido carece de todo fundamento el argumento de la Defensa, orientado a que se considere que la causa de la detención fue la negativa de la víctima a identificarse, pues en la medida en la que ella no está obligada a hacerlo actuó de acuerdo a Derecho. No es necesaria una extensa argumentación para demostrar que una pretensión injustificada del funcionario no puede operar, a la vez, como causa de justificación.

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