STS 2189/2001, 26 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el delito de detención ilegal es una infracción penal de consumación instantánea, de modo que para su consumación no es necesario un mayor o menor lapso de tiempo durante el que la víctima haya estado privada de su libertad ambulatoria y sometida a la voluntad de su secuestrador, bastando que, en la conducta enjuiciada concurra alguno de los verbos nucleares típicos ("encerrar" o "detener"), y que el sujeto activo pretenda con ella privar de la facultad deambulatoria a una persona durante cierto tiempo, independientemente de los móviles perseguidos y del medio comisivo --violento o engañoso-- utilizado (v. ss. de 18 de enero de 1999 y 31 de marzo de 2000, 11 de septiembre de 1998, 12 de mayo de 1999, 18 de noviembre de 1986, 20 de abril de 1987, 19 de mayo de 1997, y 18 de enero y 21 de julio de 1999, entre otras), sin que, finalmente, concurra alguno de los supuestos permitidos por las leyes (v. arts. 490, 491 y 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). ”
“ Por lo demás, y en lo que a la jurisprudencia respecta, baste decir que, basándose en la psicometría y en los test de personalidad y de inteligencia, teniendo en cuenta las clasificaciones que en esta materia se han hecho en el DSM-IV y en el CIE-10, esta Sala viene considerando inimputables a las personas cuyos coeficientes intelectuales no superan la cifra de 40 (supuestos de retraso mental profundo o grave), con imputabilidad limitada las personas con coeficientes intelectuales entre 40 y 70 (supuestos de retraso mental moderado o leve), y finalmente totalmente imputables los simplemente torpes, como es el caso (v. ss. de 11 de julio de 1988, 27 de septiembre de 1991, 28 de mayo de 1993 y de 13 de diciembre de 1994, entre otras). ”
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Extracto
STS 2189/2001, 26 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 6, 20, 21, 163, 164, 172, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 490, 491, 496, 741, 849, 874, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921