STS, 25 de Abril de 1996

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Frases clave


El derecho a la presunción de inocencia, como tantas veces se ha repetido, puede ser desvirtuado desde el momento en que el Tribunal sentenciador haya dispuesto de un mínimo de actividad probatoria de cargo, obtenida con las debidas garantías legales y constitucionales. Como es igualmente sabido, la valoración de las pruebas corresponde al Tribunal de instancia (arts. 117.3 C.E. y 741 LECrim.).

Extracto


STS, 25 de Abril de 1996

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