STS 1499/2002, 16 de Septiembre de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Está en lo cierto el Fiscal, en cuanto que no es preciso un dolo específico de allanar una vivienda, para que se estime cumplido tal elemento subjetivo del tipo del art. 202, sino que bastaría el genérico, incluso el dolo eventual y el indirecto o de consecuencias necesarias, ya que normalmente nadie tiene el propósito de entrar en morada ajena por el solo hecho de entrar, o para invadir la intimidad ajena, sino que el sujeto activo invade usualmente la vivienda ajena con otras pretensiones muy diferentes pero que su consecución lleva implícita la entrada a esos recintos de intimidad ajena, constitucionalmente protegidos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1499/2002, 16 de Septiembre de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 68, 163
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849