STS 2/2003, January 09, 2003
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“ Tanto el delito de detención ilegal (art. 163 C. Penal) como el delito de coacciones (art. 172 C. Penal) son delitos "contra la libertad" (Título VI del Libro II del Código Penal). El bien jurídico protegido por ambos tipos penales lo constituye, por tanto, la libertad individual. Se distinguen, no obstante, porque el segundo delito, consistente en impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe o compelerle a efectuar lo que no quiere, sin estar legítimamente autorizado para ello, viene a constituir el género dentro de este tipo de conductas injustamente restrictivas de la libertad del individuo, y el primero, consistente en encerrar o detener a otro, privándole de su libertad, es una conducta específica dentro de aquel género, pues afecta concretamente a la libertad deambulatoria de la persona. ”
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STS 2/2003, January 09, 2003
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 17, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 66, 163, 172
- Código Civil - Article 211
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 489, 849