STS, 16 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


la auténtica naturaleza de este tipo de percepciones dinerarias es la de suplir o compensar la ausencia de salario que provoca la extinción de la relación laboral; de manera que, así concebidas, y teniendo en cuenta que dichas cantidades consisten en un porcentaje del último salario del trabajador, tales rentas vienen a ser prestaciones análogas o equiparables (en lo que hace al lapso temporal entre el cese de la relación laboral y la edad de jubilación) a las que, para el período de jubilación, derivan de los haberes pasivos o sistemas alternativos, que son rentas que en la Ley del IRPF siempre han tenido la consideración de regulares.

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Extracto


STS, 16 de Julio de 2008

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