STS 56/2001, 30 de Enero de 2001

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Frases clave


"...el pronunciamiento sobre destitución del Sr. Narciso como administrador... tachado de incongruente al no condicionar el cese y destitución en la forma solicitada en la demanda, se mantiene por la Sala si se tiene en cuenta que en nuestro derecho no se permiten, por regla general, estas condenas condicionales o 'ad cautelam' y que, en definitiva, la propia condición impone la necesidad del pronunciamiento cuestionado a expensas de que sea posteriormente las Juntas de las sociedades quienes restauren la confianza del administrador...", sin embargo, en el plano de la disciplina judicial, los pronunciamientos decisorios han de respetar los límites de lo solicitado por las partes en el proceso civil, y en este caso, es evidente lo suplicado sobre la temporalidad/eventualidad de esas medidas que ha de aceptarse en la sentencia -ex art. 1715-1°-3-, con los efectos legales derivados, sin perjuicio de las facultades de la Junta General según el art. 131 L.S.A..

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Extracto


STS 56/2001, 30 de Enero de 2001

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