STS 1319/2002, 31 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia impugnada afirma que en el caso objeto de controversia consta que no se habían extremado todas las precauciones posibles ni agotado todos los medios necesarios para evitar el accidente, al no haberse previsto un punto de anclaje adecuado para el cinturón de seguridad del trabajador ya en la pared, ya en un marco de la cristalera, cabiendo únicamente la posibilidad de unirlo a la barrera metálica de protección existente al otro lado de la "cucañ" y por tanto demasiado alejada del borde de las ventanas para ofrecer una protección idónea. A tenor de estas consideraciones forzoso resulta llegar a la conclusión de que no puede entenderse adecuada la proporción que se establece sobre la participación de las culpas concurrentes en la producción del siniestro, pues la entidad de las omisiones imputadas a los demandados no resulta coherente con la atribución a los mismos únicamente del 10% de responsabilidad en el importe de los daños y perjuicios que el fallecimiento del trabajador accidentado ha causado a los demandantes. Atendidas las circunstancias concurrentes se considera más adecuado elevar a un 30% la responsabilidad en cuestión, lo que determina el acogimiento del motivo objeto de estudio.
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Extracto
STS 1319/2002, 31 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1707, 1715