STS, 24 de Mayo de 1994

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Frases clave


en este caso, aunque la trabajadora sustituida perdiera el derecho de reserva al puesto de trabajo al ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta, no se produce el cumplimiento de la condición resolutoria que extingue el contrato de interinidad y, por el contrario, no habiéndose reincorporado al puesto que ocupaba la interina, desapareció la causa que sustentaba la temporalidad del contrato y este se convirtió en indefinido, por lo que el cese de la actora no constituye válida terminación del contrato por las causas previstas en el mismo (49.2 E.T.) sino un despido que debe ser declarado improcedente.

Extracto


STS, 24 de Mayo de 1994

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