STS, 18 de Mayo de 1992

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Resumen


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Frases clave


La primera demanda concluyó por sentencia -que es la ahora recurrida en casación para la unificación de doctrina- que declaró que había transcurrido el plazo legalmente establecido para el válido ejercicio de la acción de despido, que declaró caducada. La segunda dió lugar a la sentencia que se dice contradictoria y que declaró la nulidad del despido causado, con sus consecuencias legales. No hay contradicción entre dichas sentencias, porque no hay en los dos procesos las igualdades precisas para que puedan darse las soluciones contrarias.

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Extracto


STS, 18 de Mayo de 1992

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