STS, 14 de Marzo de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ lo decisivo es que concurra la causa para la validez del contrato, por ello la falta de forma escrita no transforma por si sola el contrato temporal en indefinido, siempre que exista prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo -artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 8 del Real Decreto 2104/84. Pero cuando falta la forma escrita, o esta, como en el caso de autos, carece del elemento esencial de la expresión de la causa exigida expresamente en los artículos citados y se carece de prueba que acredite la existencia de la causa de temporalidad, el contrato deviene en indefinido, como razona la sentencia aportada como contradictoria, y por ello la novación aparente de esta relación laboral indefinida, mediante la celebración de un nuevo contrato temporal, carece de eficacia a tenor del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores ”
Extracto
STS, 14 de Marzo de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 8, 15, 57
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 8
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.