STS, March 14, 1997

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lo decisivo es que concurra la causa para la validez del contrato, por ello la falta de forma escrita no transforma por si sola el contrato temporal en indefinido, siempre que exista prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo -artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 8 del Real Decreto 2104/84. Pero cuando falta la forma escrita, o esta, como en el caso de autos, carece del elemento esencial de la expresión de la causa exigida expresamente en los artículos citados y se carece de prueba que acredite la existencia de la causa de temporalidad, el contrato deviene en indefinido, como razona la sentencia aportada como contradictoria, y por ello la novación aparente de esta relación laboral indefinida, mediante la celebración de un nuevo contrato temporal, carece de eficacia a tenor del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores

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STS, March 14, 1997

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