STS, 2 de Abril de 1997
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Frases clave
“ la previsión del cese por la designación -aun provisional- de un especialista está justificada por razones de mejora del servicio. Por otra parte, no se infringen los artículos 5 y 51 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, que no se oponen a que la relación se extinga por nombramiento de un facultativo con mayor cualificación profesional para el puesto. ”
Extracto
STS, 2 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 54, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 226
- Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el «Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social».