STS, 9 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos ”
“ un dato esencial distinto entre los hechos enjuiciados en las sentencias de contraste y en la sentencia recurrida ”
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Extracto
STS, 9 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 52, 53, 54, 55
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 105, 122, 217, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 7, 11
- STS, 28 de Abril de 1997