STS, 9 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


En el juicio de contradicción legalmente exigido, lo primero que procede señlar es que el hecho de que en la sentencia recurrida se ofreciera al trabajador demandante un contrato por tiempo indefinido nuevo, mientras que en la de contraste lo fuera para obra o servicio determinado no constituye elemento enervante de la igualdad sustancial legalmente requerida, en tanto en cuanto el que el contrato ofrecido al trabajador fuera de una naturaleza u otra resulta indiferente a los efectos enjuiciados que giran exclusivamente alrededor de si hubo o no sucesión entre el Corredor de Comercio cesante y el nuevo.

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Extracto


STS, 9 de Junio de 1998

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