STS, 1 de Febrero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la sucesión de las contrataciones determinaría que el trabajador no pudiera considerarse propiamente desempleado, pues si cesa un día y es contratado al día siguiente con efectos desde ese mismo día, no ha existido una situación de desempleo: el último día de vigencia del contrato anterior prestó servicios y percibió salario y lo mismo ocurrió el día siguiente en que se iniciaron los efectos del segundo contrato. Pero si se considera la función del segundo contrato desde una perspectiva dinámica se advierte que, pese a la falta de una situación puente de paro entre los dos contratos, el segundo contrato ha cumplido efectivamente su función de fomento del empleo, pues sin él el trabajador hubiera cesado el día anterior, quedando en paro. ”
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Extracto
STS, 1 de Febrero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 4, 14, 17, 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 7, 15, 16, 17
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 74, 90, 97, 190, 205, 233
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359