STS, 7 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


Esta función disuasoria se mantiene en el supuesto examinado, aunque durante la tramitación del recurso se abonen los salarios, pues el empresario puede percibir la prestación de trabajo como contrapartida a este abono (art. 295.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) y también se mantiene la primera función de carácter compensatorio, porque, aunque es cierto que el daño derivado del cese sólo se produce a partir de éste, ello no elimina el perjuicio que se deriva del transcurso del tiempo sobre el importe de la indemnización fijada en la sentencia de instancia y que ha sido calculada a partir del salario y de los servicios acreditados en el momento del despido. Hay que indicar por último, que, no es comparable la situación del trabajador despedido improcedentemente al que se le abona una indemnización con los dos supuestos que menciona la sentencia recurrida, porque de lo que se trata es de revalorizar una cantidad que indemniza la pérdida definitiva del empleo

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Extracto


STS, 7 de Febrero de 1994

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