STS, 30 de Noviembre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ No puede admitirse la validez de una cláusula cuya única finalidad sea que no opere la subrogación que obliga al nuevo concesionario respecto de los trabajadores incorporados al servicio objeto de la concesión, y esa fue la única finalidad de la establecida, pues nadie discute que de no existir, subsistirían los contratos con el nuevo concesionario y de ahí que se haya afirmado que la existencia de esa cláusula no es factor relevante al momento de determinar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida que negó la subsistencia de los contratos por cambio de concesionario y aquellas otras en que tal subsistencia se admite. ”
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Extracto
STS, 30 de Noviembre de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2